Modifican procedimiento para tramitar miembros de supremos poderes
Los magistrados de la Corte Plena aprobaron este lunes varios cambios al procedimiento para juzgar a miembros de los supremos poderes.
Una de las modificaciones, que conllevará reformar el Código Procesal Penal, es que los diputados, magistrados, ministros y otros jerarcas a los que se les levante la inmunidad serán tramitados como cualquier persona; es decir, por medio de los tribunales ordinarios.
Se trata de un cambio a los artículos 397, 398 y 399, los cuales establecen un juzgamiento distinto para miembros de supremos poderes, el cual es exclusivamente tramitado por la Sala Tercera.
En adelante lo que se busca es que cuando la Asamblea Legislativa autorice levantar la inmunidad del jerarca, el caso se remita a la vía común.
Otro de los cambios que se vieron este lunes en Corte Plena tiene relación con la posibilidad de que fiscales adjuntos puedan acudir a allanamientos para recabar pruebas y esa tarea no recaiga exclusivamente en el fiscal general de turno.
Ricardo Salas Porras, letrado de la Sala Tercera que participó en la construcción del nuevo procedimiento, explicó que la idea de las modificaciones se relaciona con la simplificación de los trámites y con el derecho del miembro de supremos poderes a apelar hasta en segunda instancia sobre lo que se determine o enfrente.
“El procedimiento se simplificaría en el sentido de que la intervención de la Sala Tercera o bien de la Corte Suprema de Justicia se limitaría a ciertas hipótesis muy específicas, a saber: cuando el Ministerio Público decida que hay mérito para la acusación lo plantearía ante la Sala Tercera, la cual puede declarar que sí lo existe, entonces se trasladaría la acusación a la Asamblea Legislativa para que decida el desafuero o no, o bien puede rechazar la existencia de mérito”, indicó el especialista.
Continuó: “Solo en este caso la Corte Plena actuaría como tribunal de alzada para lo resuelto por la Sala Tercera. ¿Por qué solo en el caso cuando no haya mérito? Porque si hay mérito queda pendiente el resto del proceso para discutir del asunto”.
Salas agregó: “Una vez que el asunto se haya ido y decidido por la Asamblea Legislativa, si es que hay acuerdo de que hay lugar para el juicio, entonces se traslada a la jurisdicción común, lo mismo que cualquier otra persona de este país”.
DETENCIONES EN FLAGRANCIA
Otro de los cambios debatidos este lunes por los magistrados se relaciona con la detención de un miembro de supremo poder mientras comete el delito; es decir, en flagrancia.
Por poner un ejemplo, si actualmente un ministro es sorprendido en estado de ebriedad mientras conduce, actualmente el caso se remite a la Corte Suprema de Justicia.
Siguiendo con el ejemplo, el presidente de la Corte debe informar de inmediato a la Asamblea Legislativa para que se pronuncie sobre el mantenimiento o la cesación de esa restricción a la libertad, sin perjuicio de que el Ministerio Público lleve a cabo la investigación inicial.
Si el Congreso autoriza la privación de libertad, el Ministerio Público deberá formular la acusación en un plazo no mayor a 24 horas, de lo contrario será puesto en libertad.
Con el cambio ya no será la Corte quien conozca el caso, sino la Sala Tercera, quien designará a un único magistrado para que analice la situación.
De continuar con el proceso, dicho magistrado penal deberá trasladar en un plazo no mayor a 24 horas el tema a la presidencia de la Corte para que esta lo remita a la Asamblea Legislativa y este órgano decida si se levanta la inmunidad.
“En este caso interviene la Sala Tercera, pero con un solo magistrado, el cual resolverá las solicitudes de medidas cautelares que plantee el Ministerio Público o el querellante, o bien aquellas decisiones que no puedan esperar el desarrollo del juicio ante el tribunal correspondiente.
En estos casos el magistrado escucha a las partes, resuelve lo procedente y la alzada (apelación) se daría ante el pleno de la Sala Tercera, obviamente apartándose el magistrado que tramitó el caso.
Es un procedimiento mucho más sencillo, se tramitaría como cualquier otro ante los tribunales ordinarios, a su vez garantizaría que se tiene acceso a la apelación, y algo que hoy no existe para los miembros de los supremos poderes, que es la posibilidad de recurrir a Casación”, explicó Salas.
FISCAL GENERAL
Sobre la participación del fiscal general de turno en los procesos de juzgamiento de supremos poderes, Salas manifestó que su rol seguirá siendo el mismo.
“Siempre se mantiene su competencia. La única variación es que en el caso de realizar diligencias simultáneamente como el fiscal, o la señora fiscal en este caso, puede solicitar la intervención de fiscales adjuntos para que colaboren.
Por ejemplo, digamos que en un caso hay que hacer tres allanamientos simultáneos a lo largo del país, entonces pueden intervenir fiscales adjuntos. Actualmente, por ejemplo, doña Emilia (Navas) tiene que estar presente en todas las diligencias”, explicó.
Se espera que la próxima semana los magistrados vean cambios a la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a la Constitución Política, para finalizar lo relacionado con este nuevo procedimiento.
*Con información de Diario EXTRA
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