A 1.300 empleados no profesionales de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) les anularon el aumento anual escalonado del 3% al 5% que recibían vía convención colectiva, debido a los resultados de una evaluación de desempeño que debe aplicarse.
Redacciòn: Krissia Morris
Los magistrados de la Sala IV declararon inconstitucional del artículo 156 bis y el transitorio I de la convención colectiva de trabajo de dicha entidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
En 2014 la Sala IV declaró inconstitucional este beneficio que recibían los no profesionales, que para ese momento el porcentaje girado era del 5%, pero producto de la respuesta de los magistrados se dejó privilegio para los profesionales.
“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción, en cuanto al artículo 156 de la convención colectiva de trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. se aplica a funcionarios ‘no profesionales’”, señala el voto.
En la convención colectiva del 2016, que venció en 2019, se incluyó el artículo 156 bis, en cual se establece el pago bajo otra modalidad del transitorio correspondiente que lo sustenta.
SIN PERMISO CON GOCE
Por otro lado, en otra acción de inconstitucionalidad, los magistrados anularon la licencia de permiso con goce salarial que se le da a la junta directiva del Sitrapequia (sindicato de Recope).
Dicho permiso se les daba, según su turno, a la directiva del sindicato, a delegados, a tres de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal Electoral, Comité de Ética y Disciplina para que atendieran asuntos de su cargo. Debía pedirse con dos días de anticipación al respectivo.
En total la sumatoria no podía sobrepasar los 142 días en conjunto.
En la actualidad la convención colectiva de Recope está denunciada ante el Ministerio de Trabajo y en la nueva herramienta laboral la resolución constitucional debe incluirse.
NO A CESANTÍA SIN TOPE
Por su parte, los magistrados también reconformaron, en acciones de inconstitucionalidad recientes, que no se puede aplicar pagos de cesantía sin tope, como lo contempla la convención colectiva de varias municipalidades e instituciones.
Sobre este punto declararon inconstitucional el inciso c) del artículo 43 de la convención colectiva de San Carlos y reiteraron que debe reconocerse un tope máximo de 12 años.
“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, del inciso c) del artículo 53 de la convención colectiva de la Municipalidad de San Carlos, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia.
Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del artículo 54 de la misma convención. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”, aduce la sentencia 001806-20.
Al mismo tiempo en la Municipalidad de Goicoechea, sentencia 001338-20, se anula el pago de la cesantía mayor a los 12 años por renuncia del trabajador.
Esta misma respuesta fue emitida en la sentencia 00320-20 en que se le rechaza, también, el pago del auxilio de cesantía a los trabajadores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) que renuncian.
También hubo respuesta a la convención colectiva del Banco de Costa Rica (BCR). “Se declara con lugar la acción. En consecuencia: 1) Se anula por inconstitucional la norma contenida en el artículo 29 de la convención colectiva del Banco de Costa Rica en tanto establece el supuesto del pago del auxilio de cesantía en casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. 2) Las normas contenidas en el artículo 29 de la convención colectiva del Banco de Costa Rica, referentes al número de años en el pago del auxilio de cesantía, deben interpretarse para que se entienda que este pago, cuando corresponda, no puede exceder los doce años”, apunta el 000321-20 de la Sala Constitucional.
Con información de La Repùblica
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