Por: Manuel Hernández
En atención a una consulta formulada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que tramita el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rindió el correspondiente Memorándum Técnico.
I.- Contenido del memorando técnico
El informe de OIT contiene varias observaciones y recomendaciones generales, amén de estrictos señalamientos puntuales acerca de varios artículos de ese proyecto, sin dejar pasar inadvertidas las múltiples deficiencias de técnica legislativa que discurren a lo largo del sibilino texto.
Habrá oportunidad para comentar y discutir más profundamente este calificado informe del organismo internacional, pero por ahora, de manera preliminar, podríamos hacer una síntesis, muy acotada, de las contundentes observaciones generales de este memorial, sistematizándolas en cuatro categorías:
1.- En primer lugar, el informe advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con la certeza jurídica de las situaciones amparadas y su aplicación en el tiempo, particularmente todas las normas concernientes a las remuneraciones, incluyendo el mecanismo de reajustes salariales.
Además, señala cuestionamientos en materia de derechos adquiridos o en curso de adquisición.
El memorando recomienda revisar las normas transitorias y las asociadas, con la finalidad de evitar controversias aplicativas y conflictos de respeto de los derechos adquiridos.
2.- En segundo lugar, el informe destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.
Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes, normas que efectivamente contiene el propio Código de Trabajo.
Sugiere que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.
3.- El memorando reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.
Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aun no ratificado).
Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.
4.- Por último, pero no por esto menos importante, el memorando subraya que el proyecto omitió aspectos sustantivos en materia de igualdad y no discriminación, tales como medidas a favor de las mujeres, por ejemplo, para corregir la brecha salarial, y servidores pertenecientes a pueblos originarios.
La OIT previene revisar la redacción del texto, con el propósito que se garantice, de manera plena y efectiva, el derecho de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, conforme los convenios números 100, 111, 156 y 159 OIT, ratificados por CR.
Hasta aquí el condensado resumen de las observaciones generales que desarrolla el fundamentado memorando de OIT, del cual se puede desprender que no se tratan de señalamientos puntuales, peccata minuta, sino de cuestionamientos estructurales, que trastocan la propia identidad del proyecto, los cuales jamás podría subestimar el Gobierno y la Asamblea Legislativa, no sólo porque las rigurosas observaciones las realizó el organismo internacional especializado en la materia, ajustándose a su consolidada doctrina jurisprudencial, sino, además, porque las censuras están radicadas en la inobservancia de aquellos derechos fundamentales.
II.- Alcances e implicaciones del memorando técnico OIT
El informe de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.
Entonces, se trata de un proyecto que desconstitucionaliza la libertad sindical y la negociación colectiva en la función pública, que por un lado, colisiona frontalmente contra la legislación internacional del trabajo, como lo constata inobjetablemente el Memorando de OIT, y por otro lado, no se adecua a los estándares de los ordenamientos democráticos modernos.
Es pertinente recordar que en el texto original del proyecto se reconoció el principio de negociación colectiva:
“Artículo 3.- Principios rectores
Son principios rectores del empleo público:
(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”
Tan regresiva y fundamentalista es la nueva versión importada del proyecto (texto sustitutivo), acuñada por aquellos organismos internacionales, que intencionalmente se volaron esa mención expresa del principio de negociación colectiva, que remitió al artículo 688 y ss del Código de Trabajo.
Precisamente, el memorando de OIT destaca la carencia, por lo menos, de un principio que reconozca el derecho de negociación colectiva, mención que como ya se explicó, contenía el texto original, pero que en el sustitutivo fue suprimida de un solo teclazo.
No queda la menor duda que este informe de OIT propicia un severo golpe de martillo, en seco, al controvertido proyecto de ley, que lo manda, por la vía rápida, a alguna unidad especializada de cuidados muy intensivos.
En definitiva, el memorando técnico de OIT no deja piedra sobre piedra, y no le queda otra alternativa al Poder Ejecutivo, que no sea retirar, por segunda vez, ese desaguisado de la turbulenta corriente legislativa, y por tanto, en apego a los principios democráticos de diálogo social y consulta, discutir oportunamente con los legítimos actores sociales el impresentable proyecto, con el objetivo, por una parte, de modernizar y fortalecer la prestación de los servicios públicos y por otra parte, salvaguardar los derechos fundamentales de las y los servidores públicos, salvo que se prefiera que el periplo de esa accidentada iniciativa legislativa termine su infausta suerte en un contenedor frigorífico.
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