La Sala Constitucional condenó al Estado, específicamente al Consejo de Seguridad Vial, por una demora desproporcionada en la entrega de placas luego del pago de una multa por restricción vehicular.
El recurso de amparo declarado con lugar, lo presentó la ciudadana Sonia Cecilia Arango Salazar. El 28 de junio, su hija, quien manejaba un carro de su propiedad, fue multada por violar la restricción vehicular y se le decomisaron las placas.
El 30 de junio, la costarricense procedió a pagar la multa para que le devolvieran las placas lo antes posible.
Sin embargo, cuando solicitó la cita para la devolución de las placas, esta se le otorgó para el 6 de agosto de 2020, es decir, que permanecería 37 días sin la posibilidad de utilizar su vehículo.
Además, el 16 de julio de 2020 recibió una notificación por correo electrónico del COSEVI, donde se le informó que la cita fue modificada y asignada para el 14 de agosto de 2020, sin que se le brindara una justificación válida, lo que implica que el plazo de espera aumentó a 45 días.
De acuerdo con los magistrados, este plazo es «desproporcionado y, por consiguiente, violatorio de los derechos fundamentales del administrado, en especial, del derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos».
El Alto Tribunal ordenó a Edwin Herrera Arias, director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Via, que gire las órdenes necesarias y tome las medidas de coordinación pertinentes que estén dentro del ámbito de sus competencias, para
que se le haga entrega a la amparada de las placas decomisadas a su vehículo el día 14 de agosto de 2020, tal y como ya fue programado.
Se condena al Consejo de Seguridad Vial al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
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