En ese sentido al mandatario se le estarían atribuyendo total cuatro presuntos delitos en los que se le acusa por: incumplimiento de deberes, prevaricato, abuso de autoridad y violación de datos personales, todos aún bajo investigación
Decreto
Según transcendió la primera en la lista de denuncias, tiene que ver con un decreto que Alvarado firmó en febrero del 2019 para otorgar un aparente permiso de explotación minera en el río Brasil de Sardinal en Carrillo, Guanacaste.
La firma de este decreto tendría como resultado una primera denuncia por el delito de prevaricato, por dictar resoluciones contrarias a la ley.
“Otorgar a favor de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335255, concesión de explotación de materiales en cauce de dominio público del río Brasil, ubicado en distrito 1 Juntas, cantón 7 Abangares, provincia 5 Guanacaste, por un plazo de 6 años”, indica el decreto N° 29300-Minae.
HUECO FISCAL
La otra causa lo involucra con el llamado hueco fiscal por ¢900.000 millones que se produjo en la administración Solís-Rivera.
Aquí aparecen como investigados, además de Alvarado, el exmandatario Luis Guillermo Solís; el presidente del Poder Judicial, Fernando Cruz; el jerarca del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Luis Antonio Sobrado; y los exministros de Hacienda, Helio Fallas y Rocío Aguilar.
Aquí se le atribuye el delito de incumplimiento de deberes, luego que Hacienda hizo pagos de deuda sin la autorización del Congreso.
ACUERDO CON SINDICATOS
Otra de las denuncias que se investigan tiene que ver con el acuerdo que suscribió el Gobierno con los sindicatos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en febrero del 2019 para terminar la huelga.
Junto al gobernante en esa causa están el exministro de la Presidencia y actual diputado, Víctor Morales Mora, y el exministro de Trabajo, Steven Núñez. Aquí el delito es por incumplimiento de deberes.
UPAD
El caso de la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) es el que más ha golpeado la credibilidad del mandatario, ya que incluso llevó a un allanamiento histórico por parte de la Fiscalía General en Casa Presidencial.
A Alvarado por este tema se le investiga por los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y violación de datos.
Según el Código Penal si el presidente es encontrado culpable por esta denuncia se expone a una pena máxima de hasta 10 años de cárcel por estos tres delitos.
DOS DENUNCIAS ADJUNTAS
El expediente penal sobre el caso UPAD contiene además dos denuncias que abogados han hecho sobre el tema.
Una la realizó Gloria Navas y otra la suscriben el exfiscal general Francisco Dall’Anese Ruiz y los penalistas Gustavo Corella y Gregory Chaves.
Dall’Anese explicó a DIARIO EXTRA que ellos apuntan al decreto que pretendía institucionalizar la UPAD y que obligaba a todas las instituciones autónomas o del Estado Central a entregar la información sobre las personas que no fuera secreto de Estado.
“Con base en ese decreto todos los ciudadanos hubiéramos quedado expuestos a que pidieran nuestra información médica, financiera, los rastreos telefónicos para saber con quién nos relacionados. A nadie debe importarle qué enfermedades tengo yo, o quiénes son mis amigos, a nadie le debe importar que usted me llamó hoy porque eso podría violar el secreto de la fuente, es decir la magnitud de lo que ahí se establece es gravísimo”, explicó el exfiscal general.
Esta acción según los denunciantes violenta el artículo 24 de la Constitución Política, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y el pacto de Derechos Civiles y Políticos.
PESCA DE ATÚN
La denuncia fue interpuesta por dos asociaciones de pescadores artesanales de Puntarenas y Quepos, quienes alegan que el presidente y el ministro de Agricultura, Renato Alvarado, firmaron un decreto ejecutivo en marzo de 2019 que no contó con fundamento jurídico ni técnico para establecer la subasta pública como la nueva metodología de venta de las licencias para la pesca de atún.
La acusación incluye a la jefa de despacho del MAG, Ana María Conejo, y al expresidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), Moisés Mug, todos por el supuesto delito de prevaricato.
Esta causa aún no tiene expediente judicial asignado.
El viaje el helicóptero al Hotel Punta Islita
A ellos se sumó la causa por el viaje el helicóptero al Hotel Punta Islita, en la cual se ha cuestionado un supuesto delito de enriquecimiento ilítico en la causa 20-000044-0033-PE.
Durante una conferencia de prensa este miércoles, la fiscala Navas indicó que las gestiones en este último caso avanzan en materia investigativa y que uno de los siguientes pasos será una revisión con expertos en materia de facturación.
Los expedientes del presidente
EXPEDIENTE | PRESUNTO DELITO | |
---|---|---|
18-000159-0033-PE | Incumplimiento de deberes | |
19-000016-0033-PE | Prevaricato | |
19-000033-0033-PE | Incumplimiento de deberes | |
20-005434-0042-PE | Prevaricato, abuso de autoridad y violación de datos personales | |
20-000044-0033-PE | Enriquecimiento ilícito | |
20-000048-0033-PE | Nombramientos ilegales |
DELITOS INVESTIGADOS SEGÚN CÓDIGO PENAL
Artículo 350: Prevaricato
Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.
Artículo 331: Abuso de autoridad
Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.
Artículo 196 bis. Violación de comunicaciones electrónicas
Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos.
Artículo 332 Incumplimiento de deberes
Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo”.
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