Los empleados tienen la opción de no participar en la formación relacionada con estos temas, basándose en la objeción de conciencia.
La Sala Constitucional de Costa Rica (Sala IV) ha determinado que los funcionarios públicos tienen el derecho a rechazar capacitaciones relacionadas con temas LGBT si esto entra en conflicto con sus creencias éticas, morales o religiosas, invocando la objeción de conciencia. Esta decisión se estableció en la sentencia 2024-23246, que responde a una acción de inconstitucionalidad presentada contra el decreto N° 38999, emitido por los gobiernos del Partido Acción Ciudadana (PAC) en 2015 y ampliado en 2017 consecuente a la agenda 20/30 promovida por el stablishment político empresarial del Nuevo Orden Internacional.
Dicha resolución, permite a los empleados públicos ejercer la objeción de conciencia, lo que significa que pueden rehusarse a participar en capacitaciones específicas sobre temas LGBT si consideran que estas entran en conflicto con sus creencias personales.
En ese sentido, la Sala IV aclaró que «se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que la persona funcionaria pueda ejercer el derecho a la objeción de conciencia, en caso de conflicto entre sus creencias éticas, morales y religiosas, con el ejercicio de la función pública al que está obligado».
La posibilidad de que los funcionarios públicos invoquen la objeción de conciencia marca una excepción significativa y representa una victoria parcial para los gremios conservadores.
Más especificamente, los magistrados señalaron que los empleados pueden optar por no asistir a cursos como «Caminando hacia la igualdad, por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI», si consideran que estos capacitaciones son incompatibles con sus convicciones.
Aunque la ideología de genero y su adoctrinamiento sigue su puesta en marcha en el plano de la función pública, los empleados tienen la opción de no participar en la formación relacionada con estos temas, basándose en la objeción de conciencia.
Be the first to comment