Una certificación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa) se hizo viral el día de ayer por medio de la red social de Facebook, generando cientos de comentarios y reacciones, cabe aclarar que la misma no hace referencia a que en Costa Rica haya 855 casos positivos de COVID-19 al 13 de abril.
Por: Andrés Ramírez P
Según pudimos constatar que dicho documento hace referencia a que dicho laboratorio ha procesado a la fecha 855 pruebas que han dado positivo y 2693 que han dado negativo en infección por COVID-19. El Ministerio de Salud fue enfático al aclarar, que el número de pruebas no es igual al número de personas testeadas: esto se debe a que hay pruebas que deben repetirse, pruebas que salieron negativas y al hacer otra dio positiva, entre otras muchas variables.
El Ministerio señaló que, de las 855 pruebas positivas indicadas en la certificación, 510 corresponden a muestras procesadas para certificar que una persona confirmada con COVID-19 ya está recuperada. Cabe destacar que, de momento, únicamente Inciensa tiene permitido hacer las pruebas para certificar que una persona con COVID-19 ya está recuperada.
Información solicitada por el abogado Allan Arburola Valverde
La certificación del Inciensa se emitió luego de una solicitud de información solicitada por el abogado Allan Arburola Valverde, quien le pidió al Inciensa que le detallara cuántas muestras (no personas) por COVID-19 se habían procesado hasta el momento por parte laboratorio, al mismo tiempo consulto la cantidad de muestras negativas y positivas (no personas) obtenidas hasta la fecha.
En respuesta ante la petición del señor Arburola, la directora general del Inciensa, Lissette Navas Alvarado detalladamente le aclaró a Arburola que había una diferencia entre personas testeadas y muestras procesadas.
PROTOCOLO DE DIAGNOSTICO
El protocolo nacional vigente, y recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), consiste en que a una persona con diagnóstico de COVID-19 positivo se le deben hacer dos pruebas con un margen de 24 horas una vez cumplido el plazo de 14 días después del diagnóstico, para verificar si ya está recuperado.
Si una de esas pruebas da positivo, el proceso debe repetirse. Precisamente, debido a este protocolo -a diferencia de Chile- Costa Rica tiene hoy solo 62 personas recuperadas, y no 345 que para esta fecha ya cumplieron su periodo de 14 días después de haber recibido el diagnóstico de confirmación.
RECOMENDACIONES DEL El CENTRO EUROPEO PARA LA PREVENSION Y CONTROL DE ENFERMEDADES (ECDC)
El ECDC explica que siempre que haya recursos, existe un claro beneficio en las pruebas asintomáticas en pacientes antes de ser liberados del aislamiento. Sin embargo, en el contexto de recursos limitados para la asistencia sanitaria y laboratorios, “las pruebas de personas sintomáticas deben tener prioridad sobre la prueba de pacientes asintomáticos antes de la liberación del aislamiento”.
¿Con qué pruebas contamos para dar el alta?
Según este trabajo, una sola prueba positiva debe confirmarse mediante un segundo ensayo de RT-PCR dirigido a un gen diferente de SARS-CoV-2. Del mismo modo, con una sola prueba negativa de SARS CoV-2 (especialmente si proviene de una muestra del tracto respiratorio superior) o un resultado positivo de otra prueba respiratoria, el resultado del patógeno no excluye la infección por SARS-CoV-2.
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