En la práctica, las medidas conformarían un desincentivo a la inversión productiva
Fortalecer la economía al combatir el lavado y la evasión es el propósito del nuevo registro de accionistas, formalmente conocido como el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Pero en la práctica, las medidas conformarían un desincentivo a la inversión productiva, tanto, nacional como internacional, ya que una sociedad enfrentaría no solo las multas, sino también el riesgo del cierre de parte de Hacienda por las normas que, en muchos casos, son imposibles de cumplir.
Encontrar los datos de un accionista que es de otra sociedad, incluso una sociedad ubicada en otro país que no proporciona los datos necesarios conforman parte del problema.
Tener que hallar a los dueños de las acciones que valen una fracción microscópica del patrimonio es otra complicación que el Ministerio de Hacienda aplicaría, a partir del 1º de abril.
En cuanto a las penalidades, se trata de multas de hasta 100 salarios base -equivalente en este momento a unos ¢45 millones-, incluso podría clausurarse una sociedad.
Las siguientes secciones de este análisis señalan los retos creados por las nuevas normas, así como los potenciales beneficios.
¿Quién debe cumplir las normas del registro de accionistas?
Cualquier sociedad mercantil que aparezca en el Registro Público, lo que afectaría, sobre todo, a las sociedades anónimas, así como a los clubes que vendan acciones.
¿Cuáles datos deben aparecer en el registro?
El nombre de cada accionista que es una persona física, con cédula y participación.
Si un accionista es de otra sociedad, se aplica el mismo proceso, hasta que aparezca el accionista, que es una persona física.
¿Debe una sociedad informar sobre el 100% de los beneficiarios finales?
Sí.
La sociedad debe declarar los datos de cada acción, sin importar cuán pequeño sea el porcentaje que puede representar, de acuerdo con Hacienda.
Los clubes que venden acciones o membresías, por su parte, tendrían que hacer lo mismo, a menudo con hasta miles de integrantes.
¿Qué sucede si el accionista es de otra sociedad anónima, cuyo representante se niega a revelar el nombre de sus propios accionistas?
La sociedad estaría incumpliendo.
¿Podría esto afectar la inversión extranjera?
Sí, de dos maneras.
Un extranjero podría dudar de invertir en Costa Rica, ya que eso requiere que él/ella gaste tiempo y dinero para reportar un interés en el negocio, así como cualquier cambio, a través de procedimientos que incluyen la certificación notarial de cualquier declaración; además, debe ser autenticada por el representante local del Gobierno de Costa Rica.
Un costarricense, por su parte, dudaría de la inversión de un socio extranjero, ya que estaría expuesto al riesgo de que no declare cualquier cambio en su tenencia de acciones.
¿Con qué frecuencia debe la empresa informar sobre sus datos?
15 días después de algún cambio en la tenencia de acciones, así como 20 días después de constituir una nueva sociedad.
¿Quién tiene acceso a la información?
El Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas.
¿Ellos necesitan autoridad judicial para revisar los datos de accionistas?
No, cualquiera puede revisar el reporte de accionistas de cualquier sociedad mercantil en cualquier momento.
¿Qué sucede si la sociedad se retrasa en la presentación o presenta datos erróneos?
Las multas oscilan entre tres y 100 salarios bases, lo que en estos momentos equivale a unos ¢450 mil y ¢45 millones, respectivamente.
Hacienda también puede clausurar la sociedad.
¿Cómo el registro ayudaría a combatir lavado o evasión?
No hay forma de eliminar el lavado o la evasión, ya que el infractor siempre puede esconderse, al tener a una tercera persona con perfil limpio, quien aparece como el accionista.
Sin embargo, esto eleva el costo de la operación, ya que esta persona querrá ser compensada por el riesgo de estar expuesta a las cargas penales, mientras el infractor o evasor se expone al riesgo de que el testaferro lo traicione.
Actualmente, una persona puede hacer negocios, escondiéndose detrás de una sociedad anónima, en la cual su nombre no aparece.
¿Otros países tienen registros de accionistas?
La mayoría de las economías desarrolladas del mundo tiene un registro.
HACIENDA VERSUS ASAMBLEA NACIONAL
Varios de los problemas del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales surgen del hecho de que Hacienda pretende obligar a una sociedad mercantil a reportar la tenencia del 100% de las acciones, sin importar la dificultad, en muchos casos, de encontrar a las participaciones pequeñas, que incluso pueden ser de otras sociedades, tanto locales como internacionales.
Eso a pesar de que tanto la ley como el reglamento aprobados por la Asamblea Nacional limitan la obligación a los tenedores de un mínimo del 15% de las acciones de una sociedad mercantil.
Interpretación de Hacienda
Tenemos el derecho de exigir los datos de todos los beneficiarios finales de una sociedad mercantil, aplicando los principios de transparencia y debida diligencia.
Eso viene de una orden de “suministrar la información requerida” en la Resolución DGT-ICD-R-74-2019, publicada en el Alcance No 279 a La Gaceta No 238, lo que implicará que Hacienda recopile hasta el 100% de la participación.
Ley y reglamento
La obligación de identificar a los beneficiarios finales de una sociedad se limita a las tenencias del 15% o más del total del patrimonio.
“Corresponde a la tenencia de participaciones en un porcentaje igual o mayor al 15”, Artículo 10 de Reglamento 41040-H, de la Ley 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal
AFECTADAS
La obligación de cumplir las normas del reporte de accionistas afectaría a miles de personas jurídicas, sobre todo las sociedades anónimas, así como los clubes que venden acciones (cantidad de sociedades en 2019, según el Registro Público).
370 mil
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