La sanción revela una disputa que va más allá de los expedientes disciplinarios: mientras el Colegio de Abogados sostiene la validez de las medidas, el diputado cuestiona que la institución conserve potestades sobre quien ya no forma parte de ella.
El diputado oficialista José Miguel Villalobos fue sancionado con una inhabilitación para ejercer como abogado por un periodo de ocho años y seis meses, según la resolución emitida tras el análisis de tres expedientes disciplinarios.
El caso combina tres denuncias, sanciones diferenciadas y una controversia de fondo sobre el alcance de la autoridad disciplinaria del Colegio de Abogados. Villalobos sostiene que la institución carece de competencia para sancionarlo porque se retiró de ella; el Colegio, por su parte, tramitó los expedientes y dictó las medidas correspondientes.
Los tres motivos de la sanción
De acuerdo con la información incorporada en la resolución, las conductas atribuidas corresponden a faltas graves relacionadas con:
- Recibir dinero por un trabajo contratado y no realizarlo.
- Incumplir los deberes de probidad y corrección.
- Incumplir los deberes de diligencia.
La relevancia del caso no está únicamente en la duración de la sanción. También plantea una pregunta institucional: si una persona deja de pertenecer al Colegio, ¿puede la organización mantener su potestad disciplinaria sobre actuaciones ocurridas mientras ejercía como profesional? Esa será previsiblemente una de las discusiones centrales si el diputado decide impugnar la resolución.
Cómo se distribuyen las sanciones
Las medidas fueron establecidas en tres expedientes distintos:
Expediente N.° 143-25
Por el primer expediente disciplinario se impuso una suspensión de 36 meses, equivalente a tres años.
Expediente N.° 013-26
En el segundo caso se estableció una suspensión de 33 meses, es decir, dos años y nueve meses.
Expediente N.° 286-25
En el tercer expediente se fijó una suspensión de 33 meses, condicionada a una sanción de 36 meses si no se cumple con la devolución de una suma de $10 mil.
La estructura de las medidas muestra que no se trata de una única sanción aplicada de manera uniforme, sino de resoluciones vinculadas con hechos y condiciones diferentes. La suma de los plazos explica la inhabilitación comunicada por el Colegio.
La posición de Villalobos
El legislador afirmó que el Colegio de Abogados no tiene competencias para sancionar a una persona que ya no pertenece a la institución. Además, reiteró que se retiró del Colegio y señaló que, por esa razón, no se referiría a la sanción impuesta.
Semanas atrás, Villalobos había anunciado que dejaría de ejercer temporalmente como abogado, de forma voluntaria y unilateral, para concentrarse en sus funciones en la Asamblea Legislativa. Esa decisión no elimina, por sí sola, la controversia sobre la validez y el alcance de las medidas disciplinarias ya dictadas.
¿Puede apelar?
Si no está de acuerdo con la resolución, Villalobos podría presentar un recurso de revocatoria. Ese mecanismo permitiría cuestionar la decisión ante la propia instancia competente y, especialmente, plantear el argumento sobre la falta de competencia que el diputado ya hizo público.
El desenlace tendrá implicaciones que trascienden la situación personal del legislador. Además de definir si las sanciones se mantienen, el caso puede precisar hasta dónde llega la potestad disciplinaria de un colegio profesional cuando el investigado abandona la institución y cómo se relaciona esa potestad con la responsabilidad derivada de actuaciones realizadas durante el ejercicio profesional.
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