Sala IV condena al Estado por identificar a opositores del programa Cero Ocio

Sala IV condena al Estado por anuncio de Gabriel Aguilar sobre opositores de Cero Ocio
La Sala Constitucional condenó al Estado por el efecto inhibitorio del anuncio sobre opositores del programa Cero Ocio.

La Sala Constitucional concluyó que las declaraciones del ministro Gabriel Aguilar amenazaron la libertad de opinión y podían desalentar la disidencia política.

La Sala declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra el Estado. El proceso cuestionó declaraciones del ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas.

Aguilar afirmó que el Gobierno tenía identificadas a las personas que criticaban el programa penitenciario Cero Ocio. La decisión consta en la sentencia 2026-042250, dictada el 29 de octubre de 2026.

El anuncio que originó el recurso

Aguilar realizó las declaraciones el 12 de agosto, durante una conferencia de prensa en Casa Presidencial. El ministro respondió a las críticas contra Cero Ocio.

El programa permite que personas privadas de libertad realicen labores de limpieza y chapea en vías nacionales.

Aguilar manifestó:

«Para todos aquellos abolicionistas que hablaron tanta paja, que era flor de un día, estos zurdos, inclusive de clóset, que ya los tenemos identificados y que se reunieron un día de estos».

El recurso cuestionó el alcance de esa afirmación. También planteó varias preguntas. ¿Cómo obtuvo el ministro la información? ¿Quién identificó a las personas? ¿Qué datos recopiló? ¿Alguna institución pública los almacenó o utilizó?

La parte recurrente no cuestionó el uso de expresiones como “zurdos”. Tampoco cuestionó el derecho del ministro a defender sus posiciones políticas.

El reclamo se concentró en el anuncio de que las personas opositoras estaban identificadas.


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Sala condenó al Estado por efecto inhibitorio

La Sala acogió el recurso por mayoría de cuatro votos contra tres. Los magistrados analizaron el anuncio y su posible efecto sobre el ejercicio de los derechos fundamentales.

«Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso, solo por el anuncio de identificación de los opositores con el efecto inhibitorio descrito en esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria».

La jurisdicción contencioso-administrativa determinará los montos durante la etapa de ejecución de sentencia.

La Sala rechazó el recurso en cuanto a los calificativos políticos utilizados por Aguilar. La condena no se originó en la defensa del programa ni en la respuesta política del ministro.

La mayoría cuestionó el anuncio de que el Gobierno había identificado a sus opositores.

Fernando Cruz: «Hubo una amenaza a la libertad de opinión»

El magistrado Fernando Cruz Castro explicó el criterio de la mayoría. Para los jueces, el ministro sugirió que el Gobierno vigilaba a quienes se oponían a una política pública.

«Sí, estimamos que hubo una amenaza a la libertad de opinión, a la disidencia política, cuando usted dice que está vigilando y que tiene identificados a quienes se oponen básicamente, en esencia eso», manifestó Cruz.

Cruz señaló otro elemento relevante. Las palabras provinieron de un alto jerarca del Gobierno.

«El presidente y los ministros tienen una gran responsabilidad para ser simbólicamente la representación del respeto a derechos fundamentales y derechos humanos», agregó.

La mayoría consideró que una declaración así puede cambiar la conducta de los ciudadanos. Una persona podría dejar de criticar una política. También podría evitar una reunión o callar su posición.

El temor a una vigilancia oficial puede provocar autocensura, aunque la autoridad no anuncie una sanción concreta.

Tres magistrados salvaron el voto

Los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera respaldaron la decisión.

Fernando Castillo Víquez y Luis Fernando Salazar Alvarado salvaron el voto. Ambos consideraron que la Sala debía rechazar el recurso en todos sus extremos.

La magistrada Anamari Garro Vargas también se apartó de la mayoría. Su criterio planteó una corrección procesal.

Garro sostuvo que la Sala debía retrotraer el procedimiento. Primero debía corregir una inconsistencia entre el escrito del recurso y el auto de curso. Después debía continuar con el proceso.

Ministro y diputado vincularon el anuncio con un plantón

Las declaraciones de Aguilar también provocaron debate en la Asamblea Legislativa.

Durante una moción relacionada con el caso, el subjefe de fracción del Partido Pueblo Soberano, Juan Manuel Quesada Espinoza, vinculó el anuncio con un plantón realizado el 6 de agosto en la Plaza de la Democracia.

El legislador afirmó que Aguilar se refería a figuras políticas y exfuncionarios presentes en esa actividad. También sostuvo que el ministro había sido sacado de contexto.

Más tarde, Aguilar confirmó que aludía al plantón. El ministro argumentó que la manifestación fue pública y que varios medios informaron sobre su realización.

La mayoría de la Sala no consideró suficiente ese argumento. La publicidad del plantón no resolvía el problema constitucional del anuncio.

La Sala no condenó los calificativos políticos

La sentencia separó dos aspectos de las declaraciones.

Primero, la Sala no condenó los calificativos utilizados por Aguilar. Tampoco cuestionó que defendiera el programa Cero Ocio.

Segundo, la mayoría sí consideró problemático el anuncio sobre la identificación de los opositores.

La diferencia está entre responder a una crítica y sugerir que sus autores están bajo vigilancia oficial.

Cero Ocio queda fuera del fondo de la condena

La sentencia no declaró inconstitucional el programa Cero Ocio. Tampoco ordenó suspenderlo.

El fallo no resuelve las discusiones sobre las condiciones del programa ni sobre el marco jurídico de las labores que realizan las personas privadas de libertad.

El Gobierno puede seguir defendiendo la política penitenciaria. Sin embargo, debe hacerlo dentro de los límites que protegen la libertad de opinión y la participación ciudadana.

Un límite al discurso del poder

La sentencia 2026-042250 plantea una pregunta central. ¿Hasta dónde puede llegar una autoridad cuando responde a quienes cuestionan sus decisiones?

Los funcionarios pueden defender sus políticas. También pueden refutar argumentos y criticar a sus adversarios.

Sin embargo, el poder público tiene una responsabilidad adicional cuando habla. Una frase puede adquirir un efecto intimidatorio cuando la pronuncia un ministro.

La mayoría concluyó que el anuncio podía desalentar la expresión de críticas. No exigió una sanción posterior contra cada persona mencionada.

Bastaba con que la declaración pudiera reducir la participación en el debate público.

La democracia protege la crítica incómoda, la oposición y el derecho a cuestionar al poder estatal.

La sentencia no impide al Ejecutivo defender Cero Ocio. Sí advierte que identificar a sus opositores como señal de vigilancia puede amenazar la libertad de quienes ejercen su derecho a disentir.

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