Juzgado Penal desestima causa contra Ariel Robles por denuncia de Pilar Cisneros

Pilar Cisneros y las medidas excepcionales relacionadas con el caso del alias Diablo
Pilar Cisneros y las medidas excepcionales relacionadas con el caso del alias Diablo.

El Juzgado Penal del I Circuito Judicial de la Zona Sur desestimó la causa penal que se seguía contra el exdiputado Ariel Robles Barrantes, quien había sido denunciado por la exlegisladora Pilar Cisneros Gallo por el presunto delito de violación de correspondencia o comunicaciones.

La denuncia se originó a raíz de una publicación realizada por Robles el 20 de mayo de 2025 en la red social X, antes conocida como Twitter. En esa publicación, el exdiputado divulgó una captura de pantalla de un grupo de WhatsApp denominado “Diputaciones 2022-2026”.


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Publicación incluía información sobre el proyecto 4×3

En la imagen compartida aparecían documentos y opiniones relacionados con el trámite del expediente legislativo 24.290, correspondiente a las jornadas laborales excepcionales conocidas como “4×3”.

Cisneros presentó la denuncia al considerar que la divulgación de esa captura podía constituir una violación de correspondencia o comunicaciones.

Sin embargo, el juez penal Fernando Mora Gutiérrez acogió el requerimiento de desestimación presentado por la Fiscalía General de la República.

Conducta fue considerada “atípica”

La decisión judicial concluyó que la conducta denunciada era “atípica”, término utilizado para señalar que los hechos analizados no encajan dentro de una conducta definida como delito penal.

La resolución señaló que, para configurar el delito de violación de correspondencia o comunicaciones, debe demostrarse una afectación a la intimidad o privacidad de otra persona, realizada sin autorización.

Sin embargo, el juzgado determinó que en este caso no se cumplieron esos presupuestos legales. Por esa razón, concluyó que la conducta atribuida a Ariel Robles no constituía un delito penal.

Robles era receptor legítimo del grupo

La resolución también estableció que Ariel Robles formaba parte legítimamente del grupo de WhatsApp donde se compartió la información.

“El señor Robles Barrantes era uno de los receptores legítimos de dicho grupo. Al ser parte de la comunicación, este otorgó su consentimiento y poseía la potestad de disponer de la información”, indica el documento.

El juez agregó que el contenido divulgado estaba relacionado con un trámite legislativo de alto interés público, debido a que se refería al expediente 24.290 y a la propuesta de jornadas laborales excepcionales conocida como 4×3.

“La divulgación de una postura política sobre un expediente legislativo no lesiona el derecho de intimidad que el delito de violación de comunicaciones busca proteger”, enfatizó el juez.

Con ese razonamiento, el juzgado concluyó que la publicación de Robles no afectó la privacidad protegida por la norma penal y respaldó la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía General de la República.

Libertad de expresión y función pública

La resolución también destacó que Ariel Robles actuó en el ejercicio de su libertad de expresión y en el marco de su función pública como diputado de la República.

El juzgado aclaró que, aunque la parte denunciante pudiera considerar que existió un uso indebido de datos personales, una eventual controversia de ese tipo tendría que analizarse bajo la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley 8968, y no mediante la vía penal.

De esta forma, el tribunal concluyó que los hechos denunciados no configuraban el delito de violación de correspondencia o comunicaciones.

Causa puede reabrirse ante nuevas circunstancias

El auto de desestimación permite reabrir el procedimiento si en el futuro surgieran nuevas circunstancias que así lo justifiquen. Por ahora, la causa queda cerrada en sede penal.

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